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No se conocen mayores detalles del accidente de tránsito, donde perdió la vida el pastor Belisario Rodrígez, líder de una comunidad cristiana del municipio de Paz de Ariporo.

El siniestro ocurrió el pasado 06 de septiembre, en la vía que de este municipio conduce hacia el sector de Montañas del Totumo. En el percance también resultó herida la esposa Rodríguez, quien inicialmente fue traslada al hospital de Paz de Ariporo y luego al HORO.

Lo que hasta el momento se ha logrado establecer, apunta a que la pareja de esposos se movilizaba en una motocicleta y colisionó contra un tractocamión.

Sobre el estado de salud de la compañera del líder religioso, se conoce que permanece en el Hospital Regional con pronóstico reservado.

Una vez más ese lastre del suicidio cobra una nueva víctima. En hechos que son materia de investigación un hombre de 47 años identificado como William Riaño Gómez, presuntamente habría acabado con su vida.

 

El trágico hecho se presentó sobre el medio día de este miércoles 06 de septiembre, en una vivienda del barrio La Esperanza, de Yopal. El fallecido trabajaba como conductor de una volqueta y era oriundo de la ciudad de Bucaramanga.

 

El cuerpo sin vida fue encontrado por su sobrina. La joven al notar la ausencia de su familiar, decidió ir a buscarlo hasta su domicilio. Al llegar al lugar encontró a su tío muerto en la habitación, con algunas heridas que, al parecer el se había hecho con un bisturí.

Frente al pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que rechazó la Tutela interpuesta por el gerente de la EAAAY, Jairo Bosuet Pérez, en el caso del convenio de colaboración internacional que incluye la operación de la PTARD, el funcionario dijo que impugnara ese fallo.

Dicho contrato fue objeto de una Acción Popular y fue declarado improcedente. Pérez insistió en que  las acciones del juez tercero como de los magistrados que conocieron el asunto, no se ajustan a los precedentes constitucionales y judiciales.

Explicó  el gerente de la EAAAY que estos precedentes dicen que no puede haber acciones populares sobre contratos. “Las acciones populares son sobre daños a la moralidad pública y otras cosas y no sobre contratos”, recalcó Jairo Bosuet Pérez.

Hizo énfasis en que el Consejo de Estado no ha negado el contrato, sino que lo declaró improcedente porque no cumple unos requisitos, que la Corte Constitucional estableció, en una sentencia de control y  unificación constitucional.

Según Pérez lo que busca con esta impugnación es que este caso sea conocido y analizado por la sala plena del Consejo de Estado, porque en su concepto hay violación a la Constitución, además que existen los precedentes, para que la sala plenaria se pronuncie de fondo.

Además aclaró que el fallo de la Sección Quinta “se hizo sobre aspectos procesales y no sobre el fondo del asunto, que es la necesidad de la PTAR, y la necesidad de expansión urbana que tiene la ciudad”.

Los momentos más difíciles ya comenzaron a ceder, la salud del  corregidor Cándido Santos Cotinchara comienza a evolucionar favorablemente, luego del atentado con arma de fuego del que fuera víctima la semana pasada.

Personas allegadas a la familia confirmaron la evolución positiva de la salud del funcionario, quién aún permanece en la UCI. Sin embargo manifestaron que a la fecha, no han recibido del HORO un parte médico oficial.

Resaltaron que debido a la gravedad de los hechos presentados, a Cándido Santos le asignaron acompañamiento de seguridad, por parte de las autoridades en la sede del HORO.

Están muy agradecidos con las personas que han aportado de alguna manera con la salud del corregidor, pero se declararon abandonados por parte de la Administración municipal, porque hasta el momento no se ha comunicado con la familia de manera directa.

Indicaron que todo lo que se ha hecho en favor del corregidor de Tilodirán es el fruto del esfuerzo familiar, por eso demandaron más apoyo del ente municipal.

Lamentaron que deban acudir a los medios de comunicación, para exigir a la Secretaría de Gobierno tenga sensibilidad y los atienda. Recordaron que Cándido Santos se encontraba ejerciendo sus funciones como corregidor, en horario y sitio de trabajo.

Añadió la fuente que por temas de seguridad pidió la reserva de su nombre, que la familia Santos está a la espera y dispuesta a recibir al menos una llamada de la Secretaría de Gobierno municipal, para que les informe cuáles son los lineamientos que se deben a seguir en este caso.

Se desconocen los móviles y los autores del atentado en contra de vida del corregidor de Tilodirán Cándido María de los Santos Continchara, quien ayer en la tarde fue atacado a tiros por desconocidos que llegaron hasta su oficina.

 

Luego del atentado el corregidor fue llevado hasta el HORO, donde a esta hora permanece recluido. Según las versiones iniciales sobre lo acontecido, los dos desconocidos llegaron hasta el despacho del corregidor y uno de ellos fue quien accionó el arma de fuego.

 

El funcionario fue auxiliado por lugareños y luego fue trasladado al hospital. Tan pronto como se conoció la noticia, el secretario de gobierno del municipio se trasladó al HORO y allí entregó declaraciones a los medios de comunicación.

 

En ese primer diálogo con la presa dijo que le preocupa mucho esta situación, que es necesario esperar el proceso de evolución médica del corregidor, para después entrar a tomar decisiones sobre las acciones que se deban tomar para salva guardar su vida.

 

También expresó que todos los hechos son materia de investigación y que se van a apoyar en cámaras de seguridad que se encuentran en el sector, para tratar de esclarecer los hechos.

 

Sobre Santos Continchara el primer reporte médico indicó que requirió de servicios de urgenciología, cirugía y neurocirugía.

El presidente del Tribunal Superior de Yopal, magistrado Jairo Armando González, confirmó que el hoy concejal y candidato nuevamente a esa corporación, José Antonio Castro, se encuentra legalmente inhabilitado para ejercer cargos públicos.

El proceso que se adelantó en contra del cabildante se originó en hechos ocurridos en el año 2017, cuando, al parecer en estado de embriaguez, el concejal agredió a un ciudadano que se encontraba sentado en una banca del parque de esta localidad.

Como consecuencia la víctima sufrió lesiones en sus costillas y un ojo. El agresor lo golpeó con unas botas punta de acero.

Sobre el fallo condenatorio el magistrado sostuvo que es de 2021 y que el auto se dio porque la sala penal de Corte Suprema de Justicia, inadmitió un recurso de casación que interpuso la defensa de José Antonio Castro.

Es por ello que la providencia condenatoria emitida por un juzgado de Villanueva y ratificada en segunda instancia por el Tribunal, no sufrió ninguna modificación.

Eso quiere decir que el señor José Antonio Castro ya quedó condenado a 40 meses de prisión. Sin embargo el magistrado aclaró que se lo concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esto significa que no va a ir a la cárcel los  40  meses, pero para aplicar esta medida debe firmar una diligencia y cumplir con las obligaciones que aparecen en el artículo 65 del Código Penal, por un término de prueba mínimo de 2 años. Así mismo no puede aspirar a ningún cargo público.

La autoridad judicial explicó además que el mencionado periodo de prueba, empieza a contarse desde el momento en que se firme la diligencia y que el mismo debe ser superior a la pena impuesta.

Lo anterior se traduce en que el hoy concejal con aspiraciones de repetir, “no podría aspirar porque ya la sentencia quedó ejecutoriada, la imposición de la pena accesoria de ejercer cargos públicos le quedó en firme, no podría aspirar a ningún  cargo público durante el tiempo de la condena. Tampoco puede abandonar el país, debe observar buena conducta, en términos generales es portarse bien”, subrayó el presidente del Tribunal.

 

 

Duras críticas hizo el gobernador del Meta, Juan Guillermo Zuluaga a la disidencias de las Farc, por el atentado con explosivos, ocurrido esta mañana en la vía Puerto Lleras - Fuente de Oro.

Según el mandatario metense este grupo habla de paz y cese al fuego, pero no paran de asesinar e intimidar.

En este hecho violento murieron 2 policías y dos más resultados quedaron heridos, luego que la patrulla en la que se movilizaban fue atacada con explosivos.

Ana María Guevara, personera de Puerto Lleras precisó, que en el atentado murió el comandante de la estación de Policía de Fuentedeoro.

Los uniformados fallecidos fueron identificados como el intendente Edwin Rodríguez Beltrán, comandante de la estación y el subintendente Víctor Guerrero Cepera.

Entre los heridos se cuentan el coronel Johathan Sandoval Suárez y el patrullero Edisson Velázquez Moreno.

 

 

 

 

 

 

Con absoluta reserva las directivas de la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe del municipio de Pore, manejaron la información sobre la desaparición de 38 computadores, que habían sido entregados al colegio bajo el modelo de obras por impuestos.

Sobre este hecho punible se conoció que fue descubierto en el mes de junio por el rector del centro educativo, Jimmy Benavídez, pero que se abstuvo de develarlo.

El directivo docente se percató de la anomalía, durante un inventario general que hizo a la Institución y solo hasta el 17 de agosto el docente hizo pública esta situación, en un encuentro que sostuvo con la comunidad educativa.

Acerca de los equipos se pudo establecer que aún no habían sido desempacados y que fueron entregados por Oleoducto Bicentenario. El  precio estimado de todo el material de cómputo es de 120 millones de pesos.

Igualmente se estableció que tienen instalado un software antirrobo, lo que en teoría, puede facilitar su ubicación.

Por el momento están a la espera, que un docente quien tiene bajo su custodia la llaves de la bodega donde había sido guardados lo computadores, regrese de una licencia de 2 meses en la que se encuentra y entregue su versión de lo ocurrido.

El caso ya está en manos de la Fiscalía. Ahora solo resta esperar los resultados de la investigación, así como un pronunciamiento oficial por parte de la Secretaría de Educación departamental.

 

En ocasiones algunas desatenciones por parte de funcionarios públicos, se convierte en el pago de multas y sanciones pecuniarias muy costosas para el Estado.

Ese es el caso del contrato suscrito entre la Alcaldía y el parqueadero La 14 Yopal, al cual por alguna extraña razón que no ha sido precisada hasta el momento, se les olvidó la póliza de responsabilidad de daños a terceros.

Trascurría el mes de junio del año 2014, cuando en el mencionado estacionamiento ocurrió un incendió, en el cual terminaron calcinadas 200 motocicletas que se encontraban inmovilizadas.

Hoy los propietarios de esos vehículos por orden judicial, deben ser indemnizados por la Alcaldía de Yopal, con más 500 millones de pesos.

El fallo fue emitido por el Juzgado Segundo Administrativo de Casanare. En sus argumentos sostuvo que pudo demostrar que la mencionada póliza, fue firmada horas después que el parqueadero ardió en llamas.

Así mismo el Juzgado pudo comprobar la mala fe del contratista, así como el uso de triquiñuelas por parte del mismo. También se corroboró la inexistencia del aseguramiento, para amparar la responsabilidad civil de la Alcaldía de Yopal, frente a eventuales imprevistos que generan daños en el parque automotor que se encontraba en el lugar.

Precisó la autoridad judicial que la responsabilidad de custodia y cuidado era del Municipio, al que le asistía la función de depositario de los vehículos, relaciones durante la ejecución del contrato 848 de 2014, firmado con el señor Milton Gabriel Cruz Bonilla.

El objeto contractual estaba definido como “Prestar el servicio de parqueadero para el fortalecimiento de las acciones de tráfico del municipio de Yopal”.

Toda esta situación ocasionó una falla en el servicio por omisión, por parte de la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Yopal. Para la época transcurría los años de gobierno y Wilman Enrique Celemín y el titular de este despacho era el señor Rolfer Roncancio.

No contar con la mencionada póliza llevó al Municipio a pagar la indemnización ya referida. Si este documento se hubiese firmado conforme la exige la ley, una empresa de seguros sería la llamada a hacerse cargo del pago de los daños, causados durante el incendio.

Para establecer el valor de las motocicletas presa de las llamas, se apeló a las páginas de compra venta de este tipo de vehículos y se aplicó el precio comercial de las mismas vigente para 2021, año en el cual se hizo la respectiva consulta.

La orden judicial cobija a 8 demandantes a quienes se les deberá reconocer la indemnización, que tiene su origen en  perjuicios materiales por daño emergente.

Del avalúo hecho en 2021, se hicieron los ajustes respectivos para actualizar el precio, el cual fue ajustado a la fecha en que se emitió la sentencia.

Para el caso de estas 8 motocicletas, sus dueños recibirían 22 millones 803 mil pesos.

Los demás propietarios, 173 en total, que no participaron en la demanda de acción en grupo, pero que se acojan a la sentencia, se les otorgará el valor promedio de las motos avaluadas, que fue establecido en $ 2.850.456, por cada vehículo. De esta manera sumando los dos grupos de afectados, la suma que debe asumir el Gobierno local, es de 493 millones 123 mil pesos.

Para el caso de quienes no participaron de la acción judicial pero que se quieran acoger a la misma, la Defensoría del Pueblo será la entidad encargada de determinar la viabilidad de las solitudes radicadas que se presente en un lapso de 20 días posteriores a la publicación del fallo.

Sin embargo, deberán demostrar previamente que pertenecen al conjunto de individuos que interpuso como un mismo grupo y que sus vehículos están en la base de datos de motocicletas incineradas.

De igual forma  deben presentar la licencia de tránsito o certificado de tradición de los vehículos, para acreditar el derecho de dominio. La Defensoría del Pueblo deberá devolver al municipio los recursos que no se reclamen.  

En este orden de ideas la Administración municipal tiene un plazo de 10 días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, para apropiar los 516 millones de pesos y depositarlos en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, correspondientes al monto total o global de la indemnización.

Los celos son definidos por los especialistas como un sentimiento de inseguridad y temor a perder a alguien o algo que valoramos. Cuando una persona se encuentra a merced de esta situación, puede cometer errores fatales.

Eso fue justamente lo que le ocurrió a una mujer de 30 años de nacionalidad venezolana, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta). Según el reporte de la Fiscalía esta persona por celos le habría quitado la vida a una compatriota suya de 33 años.

Los hechos ocurrieron en la madrugada de este 24 de agosto en plena vía pública,  del barrio Córdoba de la citada población metense.

El ente investigador sostuvo que la agresora interceptó a su víctima, cuando se desplazaba por los alrededores del cementerio. “Al parecer motivada por celos habría golpeado en manos y pies a la mujer, a quien además habría propinado una herida con arma blanca en el torso, causándole la muerte”, dice el informe de la Fiscalía.

Agrega el escrito que “hasta una vivienda del barrio Villa Valentina llegaron uniformados de la Policía Nacional, quienes realizaron labores de allanamiento y captura de la procesada presentada para su judicialización”.

Ante un juez de control de garantía, la Fiscalía le imputó cargos por homicidio. Los mismos no fueron aceptados por la acusada, sin embargo, la autoridad judicial ordenó asegurar a la señalada victimaria, con detención intramural.