Lunes, 20 Octubre 2014 02:24

Por improcedente Tribunal Superior Judicial de Yopal niega tutela de habitantes de La Bendición contra Corporinoquia. Sugiere que quienes reclaman el derecho al agua interpongan una Acción Popular

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El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal negó por improcedente la tutela presentada por Carmen Oliva Ayala Herreño y otros firmantes, beneficiarios de la Ciudadela La Bendición, contra Corporinoquia, por la suspensión del uso del agua de los pozos profundos construidos en el sector.

La suspensión del servicio por parte de la Corporación se dio el pasado 20 de septiembre en cumplimiento a lo dispuesto en el acto administrativo 200-57-14-07-80 del 12 de mayo de 2014 que ordena la suspensión de extracción de agua de pozos profundos por no contar con permisos ambientales.

Los accionantes solicitaban con la tutela que en amparo de sus derechos fundamentales se ordenara a quien correspondiera ejecutar medidas provisionales que se consideraran pertinentes e idóneas para garantizar el acceso al agua y al mínimo vital, de todos los habitante de La Bendición, ya sea la suspensión provisional del acto administrativo o el abastecimiento transitorio con pilas públicas o carrotanques o la medida que el juez considerara adecuada.

En contestación el jefe de la oficina jurídica de la Corporinoquia sostuvo que la tutela debía ser negada por improcedente debido a que se pretendía el amparo de derechos colectivos, cuya finalidad no correspondía a su esencia, además siendo un mecanismo subsidiario no podía desconocer ni sustituir los procedimientos contemplados para solucionar controversias como la planteada por los tutelantes.

Considera el Tribunal Superior Judicial de Yopal que “la tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar la solución a tan grave problemática, donde se hallan involucradas eventuales responsabilidades tanto del constructor a quien se le impone medida preventiva, como de las autoridades locales que han permitido la realización de un proyecto de vivienda a gran escala sin las licencias y permisos debidos, como el caso específico de la falta de concesión de aguas, de licencia para utilizar aguas subterráneas que le pertenecen al Estado, entre otros, tampoco puede servir la tutela, bajo la apariencia de solucionar un tema de suministro de agua a muchos pobladores del lugar para sanear irregularidades del constructor, y menos para evitar que las autoridades ambientales ejerzan sus funciones e incluso impongan sanciones de tipo administrativo, porque todo ese tema obedece a una regulación propia de carácter administrativo”.

También contempla que “no se puede pretender que por medio de la tutela se deje sin efectos un acto administrativo de competencia administrativa de una autoridad ambiental como Corporinoquia, y menos aún imponerle cargas a la misma, como si dentro de sus funciones estuviera la garantía de prestación y acceso a servicios públicos como el agua potable”.

Para el Tribunal, frente al caso existe un  mecanismo idóneo, expedito y eficaz, para proteger los derechos de todos los habitantes de la Ciudadela La Bendición, y es la Acción Popular, prevista por la ley 472 de 1998, la cual puede ser interpuesta por un ciudadano en contra de las autoridades y del urbanizador, para pedir el amparo de los derechos colectivos a la salubridad pública, medio ambiente sano, y acceso a los servicios públicos en forma eficiente y oportuna, Acción en la cual se pueden decretar  desde su  admisión medidas cautelares.

En consecuencia el Tribunal Superior Judicial de Yopal  resolvió negar por improcedente el amparo pretendido en la tutela por los accionantes de La Bendición,de hacer uso del agua de los pozos profundos construidos en la urbanización por su promotor, Jhon Jairo Torres.

 

 

 

Leído 👁️ 4148 vistas Veces Última modificación el: Martes, 21 Octubre 2014 02:38