Martes, 05 Noviembre 2019 06:20

¿Aceptará Fernanda Salcedo la curul en el Concejo de Yopal?

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Con el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) que entró a regir para las elecciones regionales del 27 de octubre pasado, se estableció en su artículo 25, que los candidatos que queden con la segunda votación más alta, es decir, detrás de quienes sean elegidos como gobernador o alcalde, tendrán el derecho a ocupar, respectivamente, una curul en la Asamblea o el Concejo.

Este lunes en horas de la tarde, el abogado Luis Eduardo Castro recibió de manos de la autoridad electoral, la credencial que lo acredita como alcalde electo de Yopal para el periodo 2020 - 2023. Dicha acredificación fue entregada una semana después de las elecciones, al salir victorioso en el preconteo, por delante de la candidata Fernanda Salcedo.

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A partir de este 4 de noviembre, se inició a contar las 24 horas que establece la norma para que el segundo candidato en votación, acepte o decline la curul, que en este caso será la del Concejo de Yopal. 

Es decir, que Fernanda Salcedo tendrá hasta horas de la tarde de este martes 5 de noviembre, para manifestar a través de una carta, si accede a esta posibilidad. De hacerlo, se modificará la cifra repartidora que provee las curules en la Duma Municipal, por lo que quedarían 16 curules a repartir. 

De no aceptar el escaño en el Concejo, la cifra repartidora permanecerá igual y serán 17 curules para los próximos concejales. 

El Estatuto de Oposición que provee la curul a los segundos en votación, ya fue utilizado en estas elecciones en Casanare en municipios como Paz de Ariporo, en el caso de Camilo Abril Tarache, segundo en votación a la Alcaldía por detrás de Eunice Escobar y en Hato Corozal, en el caso de 'Chalo' Jimenez Uva, segundo detrás de Darío García Barray. 

 

Para tener en cuenta

El Estatuto de Oposición fue una medida que pidieron durante mucho tiempo los partidos políticos. Algunas de las facultades que da a las colectividades que opten por esta opción, es el derecho de réplica a las declaraciones que haga el alcalde o gobernador elegido. De igual modo, los opositores también tienen derecho a “financiación adicional para el ejercicio” de esta posición política y a “participación” en las mesas directivas de concejos y asambleas y en la elaboración de la agenda de sesiones de estas corporaciones.

No obstante, se sabe que no necesariamente quien quede segundo en votación, será de oposición al ganador, por lo que la medida que inició a implementarse en las elecciones de presidencia (Dio una curul en Senado a Gustavo Petro, al quedar segundo en votación detrás de Iván Duque y dio una curul en Cámara de Representantes a Ángela Robledo, al ser formula vicepresidencial de Petro), aún muestra algunos vacíos, como el hecho de no contemplar que los segundos en votación pueden ser movimientos significativos sin personería jurídica. 

 

Leído 👁️ 2132 vistas Veces Última modificación el: Martes, 05 Noviembre 2019 07:25

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