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Se conoció en las últimas horas la salida de la agente interventora de la EAAAY, Judhy Stella Velázquez Herrera.

Según información compartida por el ingeniero John Alexander Barrera, de la veeduría por la defensa de los servicios públicos, la salida de Velázquez se dio por orden de la Superintendencia, que emitió una resolución en donde remueve a la funcionaria, quien se venía desempeñando en el cargo desde el 5 de octubre de 2023.

Sin embargo, Velázquez tendrá que presentarse en la Comisión Tercera del Senado para el debate de control político, programado para este 19 de noviembre a las 10 de la mañana.

También se reveló que la nueva agente interventora de la EAAAY será la abogada Ángela Patricia Rojas Combariza, quien hasta mayo de 2023, fue la responsable de adelantar y liderar el proceso de liquidación forzosa administrativa de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. en liquidación.

Para el ingeniero Barrera este es un importante logro en el proceso de recuperar económicamente la empresa.

Agregó que por fin el Gobierno Nacional tuvo en cuenta las denuncias hechas desde hace 10 meses, por la veeduría, donde se reclamaba por presuntos manejos irregulares en procesos contractuales realizados por la interventora saliente.

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El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal rechazó la solicitud de medida cautelar solicitada en una acción popular instaurada por el exalcalde Leonardo Puentes mediante la cual se pretendía la suspensión de la ejecución del contrato No. 147 de 2022 entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY) y la empresa SSYAM de Colombia S.A.S, por 15.446 millones de pesos, cuyo objeto es la construcción de una planta de tratamiento y el aprovechamiento de residuos sólidos en el relleno sanitario El Cascajar, por 25 años.

El juez Lubier Aníbal Acosta González consideró que los requisitos para decretar una medida cautelar no se cumplían, ya que el objeto del contrato no se enmarca dentro de aquellos en los que deban pactarse cláusulas exorbitantes o excepcionales, y que la inversión para la ejecución de la fase 1 del contrato proviene exclusivamente del sector privado, por lo que no pone en riesgo el interés general de la comunidad.

Además, el juez consideró que los hechos planteados en la demanda y las pruebas aportadas con ella no eran suficientes para concluir que existía un daño contingente que se pudiera conjurar con la medida previa solicitada. También expresó que no se producía un daño irremediable porque el accionante no lo acreditó y porque el riesgo para el Estado era el de dejar de obtener el beneficio de una actividad que actualmente no es objeto de aprovechamiento, ni de ingresos para las finanzas de la entidad, ni del municipio.

El accionante popular argumenta que el contrato No. 147 de 2022 es violatorio de la legalidad, ya que no se han realizado los estudios, análisis, verificaciones y cotejos mínimos para evaluar los costos de las obras, su calidad, eficiencia y confiabilidad tecnológica, además de que no se verificó, aseguró ni contrastó la capacidad financiera del contratista ni la experiencia del mismo en la operación de este tipo de proyectos. También señala que no se evaluó el panorama de riesgos, ni el impacto para la economía de los ciudadanos y las finanzas de la empresa.

La EAAAY argumentó que no se producía un daño irremediable porque la inversión para la ejecución de la fase 1 del contrato proviene exclusivamente del sector privado, y porque avanzar en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de aprovechamiento de residuos sólidos, en predio del Estado sin que se haga trasferencia del mismo al contratista, de manera alguna pone en riesgo el interés general de la comunidad, más la suspensión de la ejecución de las obras, modifica de manera alguna el estado actual de cosas para la comunidad.

El proceso continúa con la verificación de cumplimiento de la sentencia, para lo cual se estudiarán los requisitos contemplados en el artículo 231 del CPACA para la procedencia de la medida cautelar. Una vez concluido el estudio, se emitirá una decisión de fondo en el presente asunto.

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