Por violación de fuentes constitucionales declaran nula elección de personero
Escrita por Casanare NoticiasEl Tribunal Administrativo de Casanare declaró nulidad para el concurso de elección del personero de Yopal en donde resultó electo Juan Manuel Nossa Fuentes para el periodo 2016- 2019.
El Tribunal utilizará tres puntos claves para la redacción de los argumentos de la sentencia que saldría finalizando el mes de mayo, el primero La imposición de una condición en convocatoria que desde lectura de los jueces excluyó especialidades del derecho sin tener el concejo competencia para ello, la variación de las reglas del juego para la calificación de la experiencia desde cuando se cuenta (no se contó desde el momento de la terminación de materias y acreditación, sino a partir de la fecha de graduación) y la Introducción de una regla de ponderación de los subfactores de calidad y experiencia cuando todo el proceso estaba concluido y solo faltaba la entrevista.
En éste sentido se declara la nulidad por violación flagrante de varias fuentes constitucionales y legales en la convocatoria y en el procedimiento del concurso.
El procurador Judicial, Alirio calderón por su parte dijo que el Concejo de Yopal se habría extralimitado en sus funciones cuando limitó a profesionales del derecho para poder concursar ya que ellos se debieron limitar solamente a anunciar que categoría era el municipio para así mismo establecer que requisitos debían exigir.
Además explicó Calderón que en la cartilla de preguntas se omiten preguntas en materias sensibles como medio ambiente, infancia, victimas desplazamiento y se limitaron hacer preguntas de tecnología y de otros temas que no son tan misionales y acordes al cargo de personero. “esto hizo que se violara la sentencia C- 105 de marzo de 2013 que establece requisitos y parámetros claramente establecidos en la evaluación que debía hacerse para escogencia de personeros de Colombia.
Finalmente, argumentó el procurador que hubo violación al debido proceso en la selección objetiva del cargo de personero al permitir que un concursante adicionara documentos en el periodo de reclamaciones cuando debían entregarse en el periodo de inscripciones.
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