Miércoles, 25 Octubre 2017 22:05

Harán jornadas de trámite de libretas militares para población víctima en Casanare

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Los hombres pertenecientes a la población víctima que deseen definir su situación militar, pueden acercarse a la Jornada de Recepción de documentos para Libreta Militar que se realizará en los Municipios de Yopal, Paz de Ariporo y Monterrey, Casanare; organizada por el Distrito Militar No. 9, la Unidad para las Víctimas y Red Unidos.

En la capital del departamento, está abierta la convocatoria hasta el 14 de noviembre, para la inscripción y recepción de documentos, con el fin de definir la situación militar a víctimas de desplazamiento forzado residentes en los 19 municipios, los interesados pueden acercarse a las instalaciones de la Unidad para  las Víctimas ubicado en calle 12 No 20-47  barrio Libertadores del municipio de Yopal, desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde. 

Para el municipio de Paz de Ariporo, la recepción de documentos se llevará a cabo el día 01 de noviembre a partir de las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, en el centro de convivencia; mientras que en el municipio de Monterrey, la jornada será el 03 de noviembre en el mismo horario, en el punto vive digital, ubicado detrás del hospital.

Los aspirantes deberán llevar los siguientes requisitos:  

Pertenecer a población RED UNIDOS y ser mayor de 24 años o víctima de desplazamiento forzado.

(3) Fotos tamaño 4x3 fondo azul.

Acta de Grado y diploma si es bachiller.

(3) Fotocopias de la cédula del Joven.

Fotocopia del Registro Civil del Joven.

Fotocopia de la Cedula de la Mamá.

Fotocopia de la Cedula del Papá.

1 Carpeta Blanca 4 solapas.

Hoja de vida básica, para ingresar de la oferta de servicio público de empleo. 

Se busca que con esta entrega de libretas militares a víctimas de desplazamiento forzado se les  facilite el acceso obtener mejores oportunidades de estudio y empleo. Es necesario que los aspirantes se inscriban en la página www.libretamilitar.mil.com.

Cabe resaltar que la medida se da en cumplimiento del Artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, que establece la excepción de prestar el servicio militar obligatorio a los hombres víctimas de desplazamiento forzado a causa del  conflicto armado.

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