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Corte Suprema envió a la cárcel a dos exgobernadores de Casanare
Quince años y siete meses de prisión fue la condena que la Corte Suprema de Justicia impuso al exgobernador de Casanare Helí Cala López, por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación agravado.
El fallo proferido por la Sala Especial de Primera Instancia también incluye al exgobernador Whitman Porras, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en la modalidad de continuado y le impuso una pena de 11 años.
La sentencia proferida este 4 de diciembre, hace relación con el Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 220, fechado el 4 de agosto de 2005, el cual fue celebrado entre la Organización Convenio Andrés Bello y el Departamento de Casanare a través del entonces gobernador encargado Helí Cala López.
El objeto de dicho proceso era coadyuvar en la gestión de programas y proyectos viables inmersos en el plan de desarrollo o en cualquier otra iniciativa que tuviese como propósito el fortalecimiento institucional del departamento.
La Corte Suprema determinó que, durante la celebración del mencionado convenio, se violaron los requisitos legales estipulados en la ley de contratación pública, además de incurrir en peculado por apropiación agravado.
Para la autoridad judicial no hay duda de que se existió una apropiación ilegal de recursos por valor de $615.633.378. Finalmente, la Suprema Corte no concedió el beneficio de prisión domiciliario a ninguno de los dos exmandatarios casanareños.
La Sala negó el beneficio de prisión domiciliaria para ambos exgobernadores.
Catorce años de cárcel para un hombre que abusó sexualmente de una menor de edad
La Fiscalía Seccional de Casanare informó que logró una condena de 14 años de prisión para Neisar Cocinero Ninco, quien fue hallado culpable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
La sentencia fue emitida por un juez de conocimiento tras analizar las pruebas presentadas por el ente acusador.
Según la información oficial los hechos ocurrieron entre 2012 y 2013 en Villanueva, donde la víctima, una niña de 9 años, vivía con sus padres.
Cocinero Ninco residía en la misma casa, que albergaba a varias personas. Durante la ausencia de los padres, el hoy condenado aprovechaba la situación para someter a la menor a múltiples abusos sexuales.
La contundencia de las pruebas permitió demostrar que el agresor se aprovechó de la vulnerabilidad de la niña en un entorno familiar. Además de la pena privativa de libertad, se le inhabilitó para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo período.
Las autoridades han reafirmado su compromiso en la lucha contra el abuso sexual infantil, destacando la importancia de las denuncias y el seguimiento judicial para garantizar justicia a las víctimas.
Juzgado Tercero de Yopal emitió fallo condenatorio por el fallido proyecto de vivienda Las Heliconias
Ciento treinta y tres meses de prisión, así como una multa de 533.3 salarios mínimos legales vigentes, impuso el Juzgado Tercero de Yopal a Nelson Alberto Figueroa Robles y Henry Danilo Ávila Motta, por el delito de estafa agravada.
Este fallo de primera instancia hace parte de la investigación que las autoridades adelantan por el caso del fallido proyecto de Las Heliconias en el año 2008, en cuya directiva figuraba Nelson Figueroa y Ávila Motta junto con la constructora Construfiamott, la cual era dirigida también Henry Danilo Ávila y Yadira Pérez Cruz.
Según el documento oficial emitido por el mencionado juzgado, se trató de una propuesta de vivienda de interés social compuesta por tres proyectos habitacionales: La Heliconias etapa II, Palmar Real y Brisas del Palmar, los cuales no contaban “con los requisitos legales para ello”.
En el apartado de resuelve el Juzgado Tercero absolvió “en aplicación de la presunción de inocencia a Irma Yadira Pérez Cruz”, mientras que a Nelson Alberto Figueroa Robles y Henry Danilo Ávila Motta, además de la multa y la condena antes mencionadas, también les impuso una “pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.
Más de una década después, soldado profesional es condenado a 35 años de prisión por el homicidio de su esposa
La Fiscalía General de la Nación reveló que un juez de conocimiento condenó a 35 años de cárcel a Jesús Alberto Riativa Torres, como responsable del asesinato de su esposa.
El informe del ente investigador señala que los hechos el 05 de mayo de 2013. Para esa época Torres era soldado profesional y le quitó a la vida a su compañera sentimental de 33 años, propinándole una herida con un arma corto punzante a la altura del cuello.
Las pruebas presentadas por la Fiscalía demostraron que el militar fue el responsable de causar la muerte de su cónyuge, por lo que fue imputado con el delito de homicidio agravado.
Ahora Riativa Torres deberá pasar 7 lustros en un centro carcelario. La autoridad judicial que profirió la condena, también lo inhabilitó por 20 años para ejercer funciones públicas.