En vísperas navideñas se definirá presunta inhabilidad de Bejarano
carlosEl próximo 16 de diciembre se reanudará la audiencia pública del proceso verbal abreviado que se adelanta en contra del alcalde de Paz de Ariporo, Licenciado Édgar Bejarano García, por presunta violación al Régimen de Inhabilidades para inscribirse como candidato, ser elegido y posesionarse como mandatario de ese municipio del norte de Casanare.
Durante la más reciente diligencia judicial realizada este martes 2 de diciembre en la Procuraduría Regional de Casanare, la defensa incorporó al expediente material probatorio que había solicitado para demostrar que el implicado no incurrió en la presunta inhabilidad al Régimen de Inhabilidades y por lo que, el Ministerio Público le imputó cargos, calificando la falta como gravísima en la modalidad de dolosa.
“Las pruebas documentales llegaron del Ministerio de Cultura y fueron incorporadas, lo que resta es el cierre de sus intervenciones a través de un alegato de conclusión, como la norma habla de un término de diez días se le concedió, en tal razón la audiencia se reanudará el 16 de diciembre”, aseguró Luciano Ramírez, Procurador Regional de Casanare.
Añadió, el material probatorio documental allegado lo que estipula es “las fechas en las que en condición de coordinador general el implicado adelantó la gestión de recursos ante el ente de orden nacional para la realización del Tercer Encuentro de Vaquería (2011), a través del Club Folclórico Estudiantil Alcaraván de Oro, por los cuales se le está investigando, la presunta inhabilidad por que loa hechos ocurrieron un año antes de su inscripción como candidato”.
Recta final
El proceso que se adelanta en contra del mandatario entró en la última etapa procesal, por lo que en la fecha pactada por la Procuraduría Regional de Casanare, la defensa y el implicado podrán intervenir y presentar los alegatos de conclusión en el desarrollo de la audiencia.
Una vez surtida la diligencia judicial según explicó Ramírez él cuenta con dos o tres días prudenciales para redactar el fallo, “la audiencia sólo puede posponer por razones de fuerza mayor, si el fallo es sancionatorio la defensa cuenta con la facultad de presentar recurso de apelación, si así lo hicieren estas se resolverían en los dos días siguientes, tiempo en el que deben sustentar los alegatos”.
Señaló que, luego de presentarse los descargos del recurso de apelación “se envía a Bogotá y es la Procuraduría Delegada en un tiempo perentorio de 15 días quien revoca o confirma la decisión del fallo”.