Jueves, 24 Mayo 2018 01:44

Medida cautelar negada a Alcaldía de Yopal reabre controversia sobre plan parcial de La Bendición

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Por: Martha Cifuentes 

El Juzgado Primero Administrativo de Yopal le negó a la Alcaldía de Yopal una medida cautelar que buscaba anular la escritura pública mediante la cual se configuró un silencio administrativo positivo que permitiría la aprobación del plan parcial de La Bendición como fue presentado en diciembre de 2014. Sin embargo, Planeación de Yopal reitera que a pesar de la decisión no hay plan parcial aprobado para la urbanización ilegal.

El Juez Roberto Vega, quien el año anterior había sido denunciado por el entonces exconcejal de Yopal, Leonardo Puentes, de que no podía actuar en los procesos judiciales en los que tuviera impedimento porque su familia tenía contratación con el Estado, resolvió que no hay argumentos para imponer la medida cautelar y esto implicaría que con base en la escritura pública 7901 del 14 de octubre de 2015 de la Notaria Primera de Soledad, Atlántico, se habría configurado un silencio administrativo que daría legalidad al plan parcial presentado por los representantes de la Ciudadela La Bendición.

La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Danitza Toca, explicó que, con este silencio administrativo positivo solo les permite a los representantes de La Bendición retomar el trámite para la aprobación del plan parcial, siempre y cuando puedan subsanar el cumplimiento de los requisitos pendientes. Y precisa que a través de esa escritura pública no se podrá hacer ningún tipo de trámite donde se genere propiedad en La Bendición, porque no hay viabilidad del plan parcial y porque una vez se pueda lograr esto falta la concertación ambiental con Corporinoquia, la licencia de urbanismo y las licencias de construcción.

La abogada que lideró el proceso, Zoila Rosa Ángulo, y quien luego sería alcaldesa encargada de Yopal, en su momento dijo que este silencio administrativo positivo permitía la legalización de la Ciudadela La Bendición, sin embargo han pasado 2 años y medio y todo sigue igual. Es de destacar que mientras Jhon Jairo Torres, promotor de la urbanización estuvo como alcalde de Yopal debió declararse impedido para actuar sobre este caso. Igual sucedió con los alcaldes encargados que le sucedieron en el cargo mientras estuvo preso.

En relación a la concertación ambiental, la secretaria general de Corporinoquia, Carolina Mariño, dijo no hay ningún trámite radicado de La Bendición.

Argumentos de la Alcaldía de Yopal según la providencia

La Alcaldía de Yopal argumentó que el 5 de diciembre de 2014 Genny Miladi Torres Torres, hermana del destituido alcalde de Yopal, Jhon Torres, y representante legal de La Ciudadela La Bendición, presentó plan parcial de desarrollo en suelo de expansión urbana La Bendición; la Alcaldía en oficios del 27 y 31 de marzo de 2015 le requirió que complementara y corrigiera algunos aspectos del proyecto; el 8 de mayo de 2015 la Alcaldía le notificó que no era viable el plan parcial presentado; Ante esto ella a través de su abogado interpuso recurso de reposición el 29 de mayo, con ampliación en oficio del 4 de junio; para el 30 de junio se confirmó la resolución declarando inviable el proyecto y se concedió recurso de apelación. El 22 de julio se confirmó una vez más la resolución de inviabilidad del plan parcial.

Para el 24 de julio en un intento de entregar tanto a la representante legal de la Ciudadela como a su abogada las citaciones para notificar la decisión, en el sitio indicado por ellas, se negaron a recibirlas. Ante esta situación se fijó la notificación por aviso, el cual fue desfijado el 29 de julio.

Mediante escritura pública del 14 de octubre de 2015 de la Notaria Primera de Soledad, Atlántico, se pretendió configurar un silencio administrativo positivo ante la supuesta extemporaneidad de la respuesta a la solicitud de aprobación del plan parcial.

Para la Administración Municipal no es posible esto al haberse cumplido el debido proceso al resolver los recursos y notificar las decisiones. Igualmente considera que ese acto administrativo podría generar confusión e incluso obtenerse el otorgamiento de permisos o licencias, que requieran de aprobación del plan parcial, generando inseguridad jurídica y desinformación ante los habitantes de la Ciudadela La Bendición.

Lo que dice la escritura pública de la Notaria Primera de Soledad, Atlántico

Mientras tanto la información de la escritura pública fechada del 14 de octubre de la notaria Primera de Soledad, Atlántico, expresa que el 5 de diciembre de 2014 se radicó la documentación para la aprobación del plan parcial La Bendición; fue requerida el 9 de enero de 2015 y solo hasta el 14 de mayo se recibió respuesta desfavorable a la solicitud, siendo que los términos para ellos ya se encontraban vencidos por tanto se configuró el silencio administrativo.

Decisiones del Juzgado

El Juzgado al confrontar las dos informaciones expresó que no se puede establecer una trasgresión de las disposiciones legales enunciadas por el demandante si se considera que los términos para que se de el presunto silencio administrativo comienzan a contarse a partir del día que se presentó la petición, es decir, el 5 de diciembre de 2014, y que, al aplicar la norma, se vencieron el 22 de abril de 2015, incluyendo la prórroga, sin embargo la decisión fue proferida hasta el 14 de mayo de 2015.

El juez Roberto Vega explica que para la Alcaldía Municipal el tiempo debe computarse desde que se completó la petición de aprobación del plan parcial, es decir el 31 de marzo de 2015, hecho probado pero que debe analizarse de fondo y no es suficiente para establecer que hubo una violación de las normas legales del silencio administrativo.

De otra parte en la providencia se aclara que determinar si el plan parcial La Bendición incumple la normatividad para su aprobación corresponde a la sentencia de fondo y se requiere material probatorio para su análisis.

Por todo lo anterior el Juez negó la medida cautelar solicitada por el municipio de Yopal frente a la escritura pública que con base en un silencio administrativo daría por aprobado el plan parcial de La Bendición. Es decir, esta urbanización contaría desde octubre 2015 con este documento gracias a una maniobra legal realizada.

Contexto

El artículo 9 del Decreto 2181 de 2006 sobre la revisión del proyecto del plan parcial establece que “la Oficina de Planeación municipal (…) revisará el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del plan y pronunciarse sobre su viabilidad, para lo cual contará con 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del proyecto, prorrogables por 30 días hábiles más por una sola vez, so pena que se entienda aprobado en los términos en que fue presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo. Durante este término se podrá requerir a los solicitantes una sola vez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria para expedir el concepto de viabilidad”.

 

 

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