Capturado por golpear y torturar a su hijastra desde los 10 años
Escrita por Casanare NoticiasLa captura de Jorge Hernando Zapata, de 34 años de edad, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, se realizó el 21 de noviembre la coordinación de la Fiscalía 18 Local CAVIF de Yopal con el apoyo de personal de la Seccional de Investigación Criminal Casanare de la Policía Nacional en Yopal.
Torturas
Según la investigación de la Fiscalía, el jueves 12 de Mayo de 2016, en una vivienda ubicada en la invasión villa Nelly, el indiciado de manera deliberada agredió físicamente, golpeando con un objeto contundente en una pierna, a la víctima menor de edad quien para ese momento tenía 10 años de edad.
Los maltratos eran continuos y usados como forma de castigo, incluyendo también torcerle los dedos, y amenazarla constantemente de muerte.
La víctima es hijastra del agresor y en ese momento la menor estaba bajo su cuidado. A los 2 días de haber agredido a la menor, nuevamente el señor Zapata la agrede físicamente cortándole parcialmente la oreja derecha con unas tijeras y amenazándola con cortarle la totalidad de la misma. También amenazaba constantemente de muerte a la víctima con el fin de aterrorizarla.
El Instituto Nacional de Medicina Legal determina, el 16 de Mayo de 2016, que en el cuerpo de la víctima existen heridas de lo descrito anteriormente, motivo por el cual se dictamina una incapacidad definitiva de 10 días.
Sigue libre, pero vinculado
El Juzgado Promiscuo Municipal de Pajarito Legaliza la captura ya que se cumplió con los requisitos establecidos en la norma, sin embargo la defensora publica, impugnó la decisión con recurso de apelación en razón a que considera hubo un seguimiento ilegal por parte de la policía judicial, y también actos deshonestos, ya que su prohijado recibió el día anterior una extraña llamada telefónica donde le citaban en el ICBF de Yopal, lugar donde se materializó la captura.
Por este argumento la juez ordena compulsar copias para investigar si los funcionarios que realizaron la aprehensión cometieron alguna irregularidad.
La Fiscalía le imputa al señor Zapata, como autor, a título de dolo, de la conducta de Violencia Intrafamiliar Agravada (artículo 229 incisos 1 y 2 del Código Penal), en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancia de menor punibilidad por carecer de antecedentes judiciales. El imputado no acepta los cargos.
La Fiscalía teniendo en cuenta que la víctima se encuentra bajo custodia de su familia materna en el municipio de Tauramena, y el indiciado vive en el municipio de Yopal, y no tienen contacto desde la ocurrencia de los hechos, solicita una medida de aseguramiento no privativa de la libertad articulo 307 literal B, numeral tercero del Código de Procedimiento Penal, con el fin de que el imputado se presente a este despacho cada mes e informe cualquier cambio de teléfono o residencia que haga. La juez accede, sin recursos de las partes.
Fuente: FISCALÍA 18 LOCAL CAVIF - SIJIN
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