Martes, 21 Febrero 2017 12:20

A Personero de Yopal le rechazaron recusación contra magistrados

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Información de Violeta Stéreo

Rechazada fue la recusación interpuesta por el Personero de Yopal, Cesar Hernando Figueredo Morales, contra los integrantes de la sala de decisión del Tribunal Administrativo de Casanare, dentro del proceso que busca la nulidad de la elección del cargo del Ministerio Público.

Según auto proferido por el Tribunal Administrativo el demandado en este proceso, ósea, Figueroa Morales  “supone que el presidente del Tribunal Administrativo de Casanare, magistrado Néstor Trujillo  tienen interés en el resultado del juicio ya que participó en el juicio de nulidad de la elección del abogado Juan Manuel Nossa Fuentes para ese mismo empleo; por lo tanto Figueredo Morales infiere que ese tribunal “respetará y ratificará”  su posición para este nuevo litigio, lo que compromete la serenidad de los jueces para examinarlo.

De igual manera Figueredo Morales supone que el ánimo del Magistrado Trujillo está perturbado por enemistad grave hacia él, por supuesta amistad íntima con el abogado Amikar Rodríguez Bohórquez, por haber sido conjuez de esta corporación y haberse conocido allí un proceso de tutela en el que fueron partes los ciudadanos Rodríguez Bohórquez y Orfilo González Cristancho, este último presuntamente apoderado por Figueredo Morales, en el proceso de disputa de la Notaria de Aguazul.

A lo que el Tribunal Administrativo de Casanare y el magistrado Néstor Trujillo han contestado palabras más palabras menos lo siguiente: que fue cierto que él fue ponente y participo de todas las actuaciones, incluidas medidas cautelares y fallo estimatorio en el caso de Juan Manuel Nossa Fuentes, donde la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare de16 de mayo de 2016 fue confirmada en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 19 de septiembre del año anterior.

Y que no es cierto que él tena interés directo o indirecto en el desenlace del actual conflicto; que tampoco tiene motivos personales ni siquiera funcionales en “respetar y ratificar” lo que se haya resuelto en el pasado; cada proceso obedece a dinámicas fácticas argumentativas y probatorias propias y lo que deba decidirse dependerá de ellas, no de la supuesta adhesión del juez a una determinada tesis  por el resto de sus días. Ni siquiera la disciplina de precedentes y el respeto a los horizontales da para semejantes conjeturas.

Con respecto al caso del litigio por la notaria del municipio de Aguazul entre Rodríguez Bohórquez y Orfilo  González Cristancho, hace un recuento de este proceso y da cuenta que no tiene amistad íntima, ni siquiera cercanía de trato, comunicación y amistad con el señor Rodríguez Bohórquez, de igual manera advierte que tampoco ha tenido trato, comunicación, cercanía ni lejanía con el señor Figueredo Morales, es más que no retiene su imagen y que no podría reconocerlo si no se le indica quien es.

Por lo tanto que no es cierto que profese sentimientos de enemistad, ni siquiera algún grado de prevención, animadversión u ojeriza contra el abogado Figueredo Morales (…) que semejante perturbación anímica no le ha ocurrido con nadie en once años de magistratura; y hace la aclaración que, “no vine a cultivar amistades, ni a sembrar en el alma la cizaña de la malquerencia hacia los usuarios” (…) por lo tanto “rechazo categóricamente la irresponsable y dilatoria recusación que ha formulado el abogado Figueredo Morales”

Decidiendo en este auto el rechazo de la recusación de todos los integrantes de la sala y dado que se extendió a los actuales funcionarios, se dispuso la inmediata remisión del expediente al Consejo de Estado, conforme al art 132 de la ley 1437 para que allí se provea.                       

Leído 👁️ 1190 vistas Veces Última modificación el: Martes, 21 Febrero 2017 14:02