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Martes, 17 Marzo 2015 07:06

“Contraloría no puede hacer control de advertencia a la EAAAY”:Superservicios

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  “La Contraloría Departamental de Casanare no posee facultades para emitir controles de advertencia conforme al último pronunciamiento de la Corte Constitucional frente al Decreto 267 de 2000”, aseguró en un comunicado de prensa la Superintendencia de Servicios Públicos.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-103/15 del 11 de marzo pasado declaró inexequible el numeral 7º del artículo 5º del Decreto 267 de 2000, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.

La Corte concluyó que la función de advertencia es inconstitucional, pues si bien apunta al logro de objetivos relacionados con la eficacia y eficiencia de la vigilancia fiscal, desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, por cuanto constituye una modalidad de control previo. Según el propio constituyente, el control fiscal interno cumple con los mismos objetivos de la función de advertencia y tiene su complemento en los controles preventivos realizados a través de las facultades atribuidas a las Superintendencias relacionadas con la inspección, vigilancia y control.

Sin facultades

Señala la Superservicios que pese al pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Contraloría de Casanare emitió el 12 de marzo un control de advertencia a la Superservicios, al representante legal de la empresa y a la Alcaldía Municipal de Yopal, en relación con la contratación de una planta modular alterna, sin tener facultades para ello.

En dicha advertencia el organismo de control  insinúa sobre la presunta Gestión Fiscal Antieconómica en la contratación de la planta alterna que pretende adelantar la administración de la EAAAY, como medida temporal y de servicio limitado en monto aproximado de $12.042.861.428,57 más la actualización del índice de precios al consumidor (IPC) por valor de $3.184.324.217, para un total de $15.227.185.564, financiados con recursos de crédito que otorgaría el Fondo de Desarrollo Empresarial de la SSPD.

Concluye el comunicado que la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales ha diseñado soluciones en procura de garantizar la calidad y continuidad del servicio para los usuarios de la EAAAY. 

Ni calidad, ni buen servicio

Veedores de servicios públicos y habitantes del municipio coincidieron en afirmar que son pocos los resultados que se han visto, en cuanto a soluciones tangibles en relación con la problemática del agua potable, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, desde comienzos de 2013, cuando la entidad asumió la intervención de la EAAAY.

Desde ese entonces han estado en el cargo tres agentes interventores de la entidad, sin que hasta el momento haya ni calidad, ni la continuidad del servicio para el municipio de Yopal, que el próximo 29 de mayo completa cuatro años sin la prestación del servicio de agua potable, al contrario; de los pozos anunciados para aumentar el caudal, ninguno está conectado a la red,-a excepción del de Villa María-, la planta modular construida en La Vega está sub utilizada, y los procesos para construir el acueducto definitivo han sido demorados.

Leído 👁️ 1676 vistas Veces Última modificación el: Martes, 17 Marzo 2015 07:20

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