Lunes, 19 Febrero 2018 23:32

Exgerente de Ceiba acusa a alcalde de Yopal de abuso de poder y acoso laboral

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 Por: Martha Cifuentes

En acción de tutela contra el alcalde de Yopal Leonardo Puentes, Clarena López, exgerente de Ceiba, expresa que ha sido objeto de acoso laboral, amenazas, agresión física y verbal por condición de raza y sexo por parte del mandatario, sus amigos y seguidores y con el auspicio de la Procuraduría General de la Nación.

La exfuncionaria que había sido nombrada el pasado 23  de octubre, en plena ley de garantías electorales por las elecciones atípicas de Yopal, y destituida el 25 de enero, luego de permanecer 3 meses en el cargo, pretende que el alcalde la restituya en el cargo, haga una rectificación pública sobre la información falsa emitida por él, que se resuelva la recusación presentada por otro ciudadano y ella contra el alcalde. Y como medida cautelar solicitó suspender el decreto que nombró un nuevo gerente y la restituyan en sus funciones. Frente a esto el Tribunal Administrativo de Casanare se la negó.

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También la exgerente hace un recuento de una recusación que le hizo al alcalde el 28 de noviembre, al siguiente día de que este se posesionara, por considerar que por él tener una acción popular, denuncias y señalamientos en contra de la creación de la Eice Ceiba no podía tomar decisiones administrativas, remover y nombrar funcionarios, modificar estatutos o convocar a la junta directiva, es decir que fuera un convidado de piedra. De esto afirma que ni el Alcalde ni la Procuraduría respondieron.

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Sin embargo existe un concepto del 20 de diciembre de 2017 a través del cual la Procuraduría Regional respondió negativamente la recusación argumentando que la acción popular interpuesta por Leonardo Puentes cuando no era alcalde, pretende defender unos derechos colectivos y no intereses particulares.

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La declarada insubsistente, también afirma que el 10 de enero el Alcalde presidió una reunión de junta directiva de la Eice Ceiba sin tener competencia para ello, donde propuso que la celebración de contratos de Ceiba quedara en manos de un funcionario distinto a la gerente, en lo que ella considera un “claro abuso de poder y acoso laboral”. Igualmente que los actos administrativos y de contratación provenientes de la Gerencia debían ser puestos a consideración, previamente, de la junta directiva.

Si la Procuraduría Regional ya había dictaminado que el alcalde no tenía impedimento alguno para asumir sus funciones y responsabilidades en la empresa no se entiende porque la funcionaria cuestiona la competencia del mandatario, quien no solo estaba en su derecho sino en la obligación de velar por la protección de los activos que se administran en Ceiba, dijo un jurista.

Clarena López también destaca en la acción de tutela que el alcalde Leonardo Puentes llegó el 18 de enero abruptamente a realizar una reunión de junta directiva cuando ella estaba reunida con los funcionarios para escoger el representante de estos a la junta, situación que produjo un fuerte altercado difundido en vivo por las redes sociales del mandatario, en la que ella optó por hacer la reunión a puerta cerrada sin la presencia del mandatario. Según ella, esa transmisión generó que un grupo de seguidores de él se tomaran la empresa y ella tuviera que salir escoltada por la policía para evitar ser agredida.

En su momento el alcalde dijo que la gerente era su subordinada, pero no era de su confianza y que como presidente de la junta directiva debía velar por los intereses de la ciudad. Mientras tanto la señora López afirma que como ella no quiso cumplir las directrices del burgomaestre de contratar a sus recomendados la declaró insubsistente.

También acusa a Leonardo Puentes haber tomado esta decisión en plena ley de garantías y, nombrar un nuevo gerente, en connivencia con la Procuraduría General, de la cual dice, actuó dolosa y premeditadamente para que ella se saliera de la Ceiba mientras se protocolizaba el nombramiento de Carlos Andrés Cifuentes en la gerencia. Con respecto a esto se pudo establecer que la Alcaldía se amparó en el artículo 315 de la Constitución Política y la ley 489 de 2011.

El alcalde de Yopal expresó que cuando se conteste la acción de tutela dará declaraciones al respecto.

Leído 👁️ 728 vistas Veces Última modificación el: Lunes, 19 Febrero 2018 23:48