Para el próximo 3 de marzo quedó fijada la audiencia para lectura de fallo, contra el alcalde suspendido de Yopal, Jhon Jairo Torres Torres, en el proceso por Urbanización Ilegal, luego de que el 17 de febrero se cumpliera la diligencia de individualización de la pena y sentencia, en instalaciones de la cárcel La Guafilla, sin acceso a la prensa.
Sobre dicha audiencia, el juez Tercero Penal, Eduardo Angarita, se limitó a decir que se dio traslado del artículo 447 del código penal; lo que indica que se conoció el sentido del fallo, que se presume sería condenatorio, y se escucharon argumentos de la Fiscalía y la defensa, las cuales aportaron lo referente a la identificación, el arraigo y sus condiciones personales, familiares y sociales, del procesado, que el juez valora para fijar la tasación de la pena a imponer.
Por eso, el 3 de marzo el juez impondría a su criterio una condena, conforme a la responsabilidad en la comisión del delito, que el Alcalde aceptó (teniendo en cuenta que ya fue negada su retractación).
¿Qué pasó y qué sigue?
Al respecto el abogado Luis Robert Heredia, dio su concepto, aclarando que el pasado viernes se dio simplemente cumplimiento a la norma, lo cual “es una obligación por parte del juez, no es si lo quiere hacer o no, es lo que debe hacer”.
Es decir, la desinformación se dio sobre el tipo de audiencia que se iba a celebrar, que no era todavía la de lectura de fallo, sino la de individualización de la pena; por lo que aún no se conoce la sentencia condenatoria (de ser tal).
Ahora bien, en el fallo, el Juez deberá definir sobre los subrogados penales, (suspensión de la ejecución de la pena o sobre la libertad condicional, y prisión domiciliaria... artículos; 63, 64 y 68 del código penal); explicó Heredia.
“Así entonces el mismo artículo 447, fijó un término de 15 días, para celebrar la audiencia de la lectura de fallo, es decir no es un término que el juez se invente, es un término fijado por el legislador”.
Pueden apelar
Dicho fallo puede ser apelado ante el Tribunal Superior de distrito, y de casación ante la corte; “lo que implica que ese término de 15 días, es apenas razonable, para proferir un fallo, lo más atinado posible, porque será objeto de recursos e irá hasta la corte suprema de justicia”, aclaró el abogado.
(Robert Heredia es un abogado casanareño, ex asesor jurídico de la Alcaldía de Yopal).