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Viernes, 17 Febrero 2017 08:36

Aclaran requisitos para certificados de residencia en Yopal

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La Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de expedir los certificados de residencia en Yopal, según la Ley 1551 artículo 29, donde se fijan los requisitos indispensables, aunque la norma dice que se pueden recibir, cualquiera de estos documentos: El certificado de residencia expedido por el presidente de la Junta de Acción Comunal, el SISBEN y/o el certificado electoral.

La explicación la dio el secretario de Gobierno de Yopal, Diego Leonardo Dinas Rodríguez, quien indicó que la Administración Municipal tomó como la más confiable la certificación expedida por la JAC, donde sus directivos deben firmar y determinar la residencia de la persona solicitante, como habitante del barrio.

Dinas Rodríguez afirmó que podría haber algún tipo de sanción para las JAC que certifiquen residencia de una persona sin habitar en el sector, porque hace incurrir en falencias a la Secretaría de Gobierno, es un documento público y se podría configurar como delito penal.

El funcionario invitó a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal a tener don de pertenencia por su comunidad y que se cercioren bien en el momento de expedir algún tipo de certificado.

Otra medida a resaltar es que las empresas que requieran este tipo de certificación expedida por la Secretaría de Gobierno Municipal, la reciban en original y no en copia, porque se presta para falsificaciones.

 

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