El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, ratificó la nulidad de la elección de personero municipal.
En el auto con fecha del 19 de septiembre, se confirma lo que se había proferido en primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Casanare.
Los argumentos del Consejo de Estado se basaron en lo que se estableció en la audiencia de pruebas donde según el Tribunal, existió una violación de los principios enumerados en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 en cuanto a la confianza legítima, al debido proceso, y al principio de igualdad.
Según la demandante, la abogada Marysol Zafra Gerena, el proceso se emprendió porque se alteraron las reglas iniciales del concurso mediante resoluciones proferidas por el Concejo Municipal, como por ejemplo, “las decisiones contenidas en las Actas Nos. 07 y 0810 de 2015 que le permitieron al ahora Personero Municipal, aportar nuevos documentos después de la etapa de inscripción, como se evidencia en el documento de fecha 1 de octubre de 2015” argumenta en algunos apartes el fallo del Consejo de Estado”.
También se señaló que el Acta No. 07 de 2015 aparece constancia que el actual Personero Municipal no cumplió con los requisitos de la Resolución No. 126 de 2015 sin embargo, fue admitido en la convocatoria pública.
Otra irregularidad tuvo que ver con las especificaciones en los perfiles para acceder al cargo, los cuales eran distintos a las que exigía la ley .
Así las cosas, el Consejo de Estado en la providencia confirmatoria solicita que se haga debidamente la nueva escogencia del personero para la ciudad de Yopal.