Absténgase de invertir, comprar, negociar bajo ninguna modalidad o construir en lotes del sector de la vereda el Picón-La Pedrera, toda vez que los proyectos urbanísticos que allí se desarrollan, se encuentran ubicados en zona rural según el Plan de Ordenamiento Territorial, no existe plan de expansión urbana, no cuentan con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios y se encuentran en una zona de amenaza media por inundación según el POT.
Esto lo advierte, la Oficina Asesora de Planeación en cumplimiento de las normas urbanísticas y control urbano, al igual que atendiendo las órdenes impartidas en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017 y demás providencias emitidas dentro de la Acción Popular 2015-00232.
Así mismo, Danitza Paola Toca, jefe de esta oficina, señala que los servicios públicos, son responsabilidad del urbanizador tal y como lo consagra el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, en razón de garantizar el acceso al servicio de agua potable, alcantarillado, electricidad. Igualmente, el urbanizador debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.1.3 del Decreto en mención, que consagra las Condiciones para adelantar la actuación de urbanización, en las que se encuentra garantizar las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial.
De otra parte, el urbanizador debe garantizar áreas destinadas al desarrollo de espacio público y equipamientos.