La Consulta Popular propuesta en Hato Corozal para aprobar o desaprobar las actividades de Ecopetrol en su jurisdicción, fue aceptada por el Tribunal Administrativo de Casanare, que fallo con una sentencia a favor de este mecanismo de participación ciudadana que había sido pedido por Rafael Hernando Artiaga Hinojosa y 60 personas del comité “Hato Corozal ríos de agua viva”.
Este fallo que tuvo como magistrado ponente a José Antonio Figueroa Burbano, aprobó el pronunciamiento de la Procuraduría que considera, “actualmente no es posible jurídicamente dar aplicación al comunicado de prensa No. 40 del 11 de octubre de este año de la Corte Constitucional”.
Según la interpretación del abogado Luis Arturo Ramírez, este sería el primer tribunal que dicta sentencia después del comunicado que anulaba la sentencia del Tribunal del Meta, que había dado constitucionalidad a la consulta popular de Cumaral.
“El Tribunal de Casanare hace consideraciones como la viabilidad y competencia que tienen los alcaldes para hacer consultas populares, fundamentado en fallos del 4, 5 y 8 de noviembre en el Consejo de Estado”, dijo el abogado.
De acuerdo al análisis del Tribunal al comunicado, manifestó “esta es una situación que al parecer la Corte protege el debido proceso de una empresa multinacional como Mansarovar Energy, que no se hizo parte del proceso nunca”.
La sentencia que al parecer relaciona el comunicado, aún no ha sido notificada por parte de la Corte Constitucional al Tribunal Administrativo del Meta ni al alcalde de Cumaral.
Por lo tanto, el comité promotor de la consulta, espera que pronto se pueda aplicar este mecanismo que pregunta ¿está de acuerdo ciudadana (o) hatocorozaleño que, en la jurisdicción del municipio de Hato Corozal, se realicen actividades de sísmica, fracking, exploración, explotación y producción de hidrocarburos?
Interrogante que el Ministerio público consideró como claro y que de su texto no se vislumbra aspectos manipulativos ni inductivos de la respuesta final, “por lo que a su juicio no mengua la libertad del sufragante”.