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Lunes, 21 Mayo 2018 09:32

Consejo de Estado da luz verde a explotación petrolera en Támara. Vuelve a respaldar a petroleras

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Por: Martha Cifuentes

El Consejo de Estado revocó todas las medidas cautelares que prohibían cualquier actividad de exploración y explotación petrolera en la zona arqueológica y cultural de Támara, decisión que había sido tomada el 19 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Casanare. Petroleras podrán reanudar sus labores.

El fallo fue emitido por la Sección Primera con ponencia de la consejera María Elizabeth García González, el pasado 11 de abril en relación a los recursos de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Equión Energía Limited, Total E&P Colombie “TEPMA”, Talismán Colombia Oil & Gas LTD y Hocol S.A., contra el fallo del Tribunal y en el cual se habían impuesto unas medidas cautelares dentro de la acción popular interpuesta por Luis Arturo Ramírez, abogado líder en estos temas.

Argumentos del Consejo de Estado

Frente a la prohibición de actividades petroleras en el sitio mencionado hasta tanto se tuviera claridad sobre la no afectación de la misma, la Sala consideró que “resulta a todas luces improcedente, pues no partió de la existencia de un daño, el cual, por demás, encontró descartado” y agregó que “La finalidad por la cual el Tribunal decretó el estudio se aleja sustancialmente del objeto de las medidas cautelares, las cuales no fueron instituidas para remediar la falta probatoria sino para contener un perjuicio hasta tanto se dicte el fallo correspondiente.”

En la providencia, la Sala observa que en la actualidad en Támara no se encuentran áreas arqueológicas protegidas, según el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, y, advierte que, “si bien, la Asamblea de Casanare mediante Ordenanza 057 de 10 de agosto de 1997, declaró a dicho ente territorial patrimonio histórico y cultural del Departamento, dada su historia, tradiciones, bienes culturales, bienes muebles e inmuebles materiales y no materiales, la Sala destaca que ni en el expediente ni el Tribunal particulariza de manera concreta qué aspectos constituyen tales elementos y en qué forma pueden verse afectados por la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos.”

El Consejo de Estado analizando los principios de prevención y precaución invocados por el Tribunal para aplicar las medidas cautelares, considera que estos no se pueden aplicar, si se tiene en cuenta que no se especificó concretamente sobre qué aspectos particulares recaería la posible afectación. “En consecuencia, ante la falta de claridad sobre el objeto de protección, no resulta apropiado asumir la existencia de riesgos o impactos derivados de la actividad cuestionada, ni mucho menos hacer uso de los principios de prevención y precaución sin diferenciación ni sustento fáctico alguno que así lo permita.”

Puntualiza diciendo que “la falta de claridad sobre el objeto de protección en tratándose del patrimonio cultural, impide asumir la existencia de riesgos o impactos derivados de la actividad cuestionada y, por ende, dar aplicación a los principios de prevención y precaución. El principio de precaución difiere del de prevención (reiteración jurisprudencial), por lo que no es procedente aplicarlos indistintamente.”

Por ende todas las medidas cautelares fueron desechadas en su totalidad, incluidas las verificaciones en campo, las pruebas periciales a cargo del Servicio Geológico Colombiano y el pago del peritazgo a cargo de las accionadas y de la Oficina de Defensa Judicial.

Los magistrados que conforman la Sección 1 del Consejo de Estado son Hernando Sánchez Sánchez, María Elizabeth García González, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés.

http://casanarenoticias.com/images/2018%20folder/MAYO/REVOCATORIA%20DE%20MEDIDAS%20CAUTELARES%20NISCOTA%20NUEVO%20-%20CONSEJO%20DE%20ESTASDO.jpg

Antecedentes

Luis Arturo Ramírez interpuso la acción popular contra los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, Corporinoquia, la Unión Temporal integrada por las empresas Total E&P Colombie “TEPMA”, Talismán Colombia Oil & Gas LTD y Hocol S.A., y Equión Energía Limited, por considerar que no era viable la ejecución del proyecto Niscota Nueva porque este podría atentar contra los recursos naturales protegidos en una serie de normas que entre otras incluían la ordenanza 002 de 4 de marzo de 1998 que declaró al cerro de Zamaricote como área de reserva forestal y natural; la ordenanza 057 de 10 de agosto de 1999 declaró a Támara patrimonio histórico y cultural de Casanare y el Acuerdo 400.00.004 de 31 de mayo de 2015 que declaró a Támara como reserva de protección del ambiente sano y especial, así como a las cuencas hídricas y nacederos como reservas naturales para el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades y la sabiduría de la población, frente a las posibles afectaciones que puedan derivarse de la actividad minera en el Municipio.

Frente a esto el Tribunal Administrativo de Casanare dispuso entre otras medidas cautelares, la prohibición de cualquier actividad material de exploración y explotación de hidrocarburos en la zona arqueológica y cultural de Támara hasta tanto se tenga claridad sobre la no afectación de la misma a causa de la ejecución del Contrato 27 de 2006 celebrado.

El Tribunal se amparó en “que no bastaban las buenas intenciones ni una descripción completa de todo el potencial arqueológico de la zona licenciada, dado que la zona arqueológica y cultural de Támara es intangible y, por tanto, en atención a los principios de prevención y precaución, debe ser prohibida cualquier actividad”.

Leído 👁️ 589 vistas Veces Última modificación el: Lunes, 21 Mayo 2018 09:43

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